No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido ha sido declarado improcedente.
El máximo Tribunal estimó que el aporte patronal no puede ser descontado de la indemnización por años de servicio del trabajador, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.