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Opinión.

España: «No, la empresa no puede despedirte por mantener una relación sentimental en el trabajo al vulnerar el derecho a la intimidad», por Blanca Valdés.

Robles, experto en derecho laboral, recuerda que lo que sí puede hacer el empresario es tomar medidas para evitar que las relaciones sentimentales afecten de forma negativa en el trabajo. Por ejemplo, cambiar de puesto de trabajo, pero ello no puede suponer ninguna movilidad funcional o modificación sustancial de su jornada laboral, horario o condiciones económicas.

14 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Sanción de no participar en licenciatura de cuarto medio impuesta a alumnos que crearon e hicieron circular en redes sociales “lista negra”, se ajusta a derecho.

Esta Corte comparte el criterio de calificarlas como gravísimas, sobre todo cuando se ejecutan en su modalidad de ciberbulling, en atención a los perniciosos efectos que genera. Además, el asunto está siendo conocido por la Superintendencia de Educación y no existe ninguna medida de urgencia que la Corte pueda adoptar.

14 de enero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite solicitar el desalojo como medida cautelar real especial en contra de imputados por el delito de usurpación de inmueble, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso, la presunción de inocencia y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, desde que, a diferencia del Código de Procedimiento Civil, en el que se regula en forma detallada los requisitos para que el tribunal acceda a medidas cautelares, el precepto impugnado sólo exige que la víctima acredite su dominio con un certificado para tal efecto.

14 de enero de 2024
Recurso de amparo rechazado.

Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de formalización que se tuvo que reprogramar reiteradas veces por su incomparecencia, no es ilegal.

La magistrada recurrió, previa solicitud del Ministerio Público, a la figura cautelar prevista en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, razón por la cual no se avizora conculcación ilegal al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.

14 de enero de 2024
Páginade 5782