Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda de despido injustificado deducida por un ingeniero agropecuario.
Opera la presunción legal prevista en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
Opera la presunción legal prevista en el artículo 159 N°4 inciso cuarto del Código del Trabajo.
La sentenciadora se excedió en sus atribuciones.
No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.
Es deber de los empleadores informar de forma expresa a los trabajadores el uso de cámaras de vigilancia.
Las acciones se ejercieron en contra del Fisco de Chile.
No consta indicio alguno que la empleadora haya actuado movida por un afán vulneratorio de los derechos fundamentales del actor.
El actor prestó servicios a contrata durante 14 años.
El contrato de trabajo no tiene base real por lo que basta para acreditar la relación laboral.
La notificación de desalojo se justificó en un fallo firme y ejecutoriado producto de un juicio tramitado conforme a derecho.
Las acciones fueron deducidas por un docente que prestaba servicios en un colegio municipal.