Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de particular por instalar postes de tendido eléctrico en camino privado
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario.
La Comisión de Hacienda del Senado aprobó los artículos propios de su competencia y la iniciativa quedó en condiciones de ser analizada en particular por los senadores.
La norma será aplicable a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades.
El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco, al denegar la restitución de los fondos defraudados.
El Tribunal admitió la acción de tutela deducida, en la cual el demandante plantea la vulneración de derechos fundamentales al ser notificado con un día de anticipación de su traslado a Punta Arenas en comisión de servicio para ejercer como jefe de SAMU en el Hospital Clínico de la ciudad durante ocho meses.
El Tribunal de alzada ordenó al nosocomio proporcionar al recurrente el fármaco Entecovir 0,25 mg, de acuerdo a la prescripción médica respectiva.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Pleno determinó que «con la cuenta de la propuesta del presidente de la Corte Suprema sobre funcionamiento de las salas de la Corte, se acuerda reanudar el conocimiento de los asuntos jurisdiccionales a partir del día 27 de abril en curso, para lo cual se procederá a la formación de las tablas de que cada sala debe ocuparse a partir de la citada fecha, de acuerdo al número de asuntos que cada una de ellas indique».
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.
El máximo Tribunal español condenó a la Municipalidad a abonar la suma de 30.000 euros a los padres del difunto trabajador.