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Proceso laboral.

Tribunal Constitucional de Perú resuelve que la aclaración de sentencia solo es procedente cuando esta no se ha notificado o no tiene carácter de firme y ejecutoriada.

El contenido de las resoluciones que hayan adquirido el carácter de firmes y ejecutoriadas no puede ser dejado sin efecto ni modificado, ya sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

10 de octubre de 2021
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