CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por un sindicato interempresa cuya personalidad jurídica se tuvo por caducada.
La tramitación se realizó de forma online, a través de correos electrónicos.
La tramitación se realizó de forma online, a través de correos electrónicos.
El goce del fuero gremial no limita la posibilidad de perseguir la responsabilidad administrativa del funcionario.
A los cargos por notable abandono de deberes, se le suma la investigación llevaba por el Ministerio Público respecto de diversas contrataciones con empresas, en partícular con la empresa Itelecom en el conocido “Caso Luminarias”.
Para fortalecer y aumentar los estándares de transparencia en el ejercicio de la función pública. Se amplían los sujetos obligados para incorporar a los órganos autónomos constitucionales, a las corporaciones municipales y a las empresas concesionarias de servicios públicos.
Se incurre en notable abandono de deberes cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, el inexplicable descuido o la ineptitud con que la autoridad abandona sus deberes.
El libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aduce.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso, por existir procesos abiertos en la especie, tanto en el ámbito penal como civil para resolver el conflicto.
El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia impugnada, que descartó que el nuevo registro genere confusión en los consumidores con la marca del recurrente.
El Tribunal ordenó a la universidad, entre otras medidas, emitir un comunicado dirigido a la comunidad interna explicitando que el despido de los docentes no tuvo relación con rumores de la existencia de denuncias de acoso o violencia de género.
El Tribunal descartó actuar culpable o negligente de los demandados, al considerar que, tras la intervención, se hizo un seguimiento al paciente que permitió constatar, previo análisis y manejo de un equipo multidisciplinario, la existencia de una perforación al duodeno, la cual al fracasar los tratamiento no invasivos, fue tratada en forma quirúrgica, sin lograr la recuperación del paciente, quien falleció meses después, el 1 de octubre de 2014.