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Artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República.

Corte de Rancagua ordena al Hospital Regional otorgar cobertura a tratamiento oncológico por el tiempo que los médicos tratantes determinen.

El Tribunal de alzada estableció que si bien las consideraciones económicas constituyen un factor a tener presente por la autoridad pública al adoptar una decisión, no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de un paciente.

1 de julio de 2021
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