CS rechaza demanda de cobro de honorarios de abogado en juicio de divorcio.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no hizo lugar a la demanda.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no hizo lugar a la demanda.
El Tribunal de alzada descartó infracción a las reglas de la sana crítica en la resolución recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El abogado Cristián Eduardo Inostroza Quiñiñir fue condenado a 300 días de presidio, suspensión de profesión titular y de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 6 UTM, en calidad de autor del delito consumado de obstrucción a la investigación.
Investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), falleció a los 96 años.
El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, fijando el pago de una indemnización total de $5.532.639.
El Tribunal desestimó las alegaciones que cuestionaban la idoneidad de las medidas contenidas en el Plan de Seguimiento y Control de Infiltraciones aprobado mediante la resolución impugnada, vinculadas a la frecuencia de los monitoreos, supuestas vulneraciones al principio de juridicidad por no considerar las medidas requeridas por el reclamante.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de hecho.
Otorgó un crédito a través de medios electrónicos, sin exigir antecedentes que permitieran respaldar que el solicitante fuera la titular de la cuenta.
El padre de la niña se encuentra en Canadá desde 2015.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, y los Ministros Pozo y Pica, estuvieron por rechazar el requerimiento, ya que la inhabilidad de que se trata no resulta desproporcionada ni injusta, toda vez que constituye una exigencia de cumplimiento de la ley.