Para inscribir en el Registro Civil a hijo adoptado en el extranjero la sentencia que haya otorgado la adopción debe cumplir con el trámite del Exequátur ante la Corte Suprema.
Es el único tribunal competente para validar la aplicación de una sentencia extranjera en Chile, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.