Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación relativa a la revisión de la RCA del proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos.
La sentencia concluye que las resoluciones del SEA se ajustaron a derecho al declarar inadmisible la reclamación administrativa, ya que la ley exige expresamente que lo que se puede impugnar es “el acto que realice la revisión”, lo que no ocurrió en la especie.