Reglamento General de la Convención Constitucional fue publicado en el Diario Oficial.
El documento fue despachado el pasado 29 de septiembre por el pleno de la Convención.
El documento fue despachado el pasado 29 de septiembre por el pleno de la Convención.
El máximo Tribunal consideró que se justifica aplicar la sanción máxima que estipula la ley, por el daño irreparable ocasionado al patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad.
La magistrada tuvo presente que, en el caso de Espinosa Valenzuela se sospecha en forma fundada que estaba destinando fondos públicos a su patrimonio personal. Por esas consideraciones, se estima que efectivamente su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva resulta proporcional a la pena que arriesga.
El informe presentado a la Fiscalía analiza la responsabilidad penal individual de aquellos superiores que no evitaron o denunciaron el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de miembros de la institución.
Las causales de término del vínculo laboral deben ser establecidas y acreditadas a través de una breve investigación.
El imputado ingresó junto a otros sujetos, quienes se apoderaron de especies de propiedad del establecimiento con las cuales los sujetos se dieron a la fuga, en un contexto de saqueo masivo y mientras se incendiaban algunas de las dependencias, y ocasionaron daños en la estructura, mobiliario, decoración e instalaciones en general, encontrándose personal y pasajeros en el interior del recinto.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que condenó a Contreras Tamayo como cómplice del delito, al descartar que haya tenido una participación directa en los hechos.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, hizo una correcta interpretación de derecho al confirmar la de primer grado que acogió la demanda.
La requirente estima que la norma invocada le impone una restricción que no le es imputable desde que se limita su derecho a recurrir por el hecho de que la sentencia previa fue declarada nula de oficio por la Corte de Santiago.
Solo los documentos protestados por no pago fundado en la falta de fondos, cuenta cerrada, u orden de no pago, permiten acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de los protestos.