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"Ocupación reviste las particularidades para ser calificado como un goce singular originario".

CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agrícola de la comuna de Punitaqui.

El máximo Tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda y confirmó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle que la acogió.

3 de octubre de 2021
Páginade 5781