TS de España acogió casación y anuló parte de artículo del Convenio del Personal Laboral de la Generalitat de Cataluña por ser discriminatorio para los trabajadores temporales.
El máximo Tribunal ibérico explicó que el Convenio impugnado, solo valoró los servicios continuados, y entendió como relación continuada las extinciones contractuales inferiores a 20 días si el trabajador/ra es nuevamente contratado.