Casino de Juegos pretende se declare inaplicable norma que le prohíbe apelar resolución de Corte de Apelaciones.
La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos Contenciosos-Administrativos, sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Santiago.
El aspirante conocía las condiciones desde el inicio del proceso y postuló libremente al cargo.
La Magistratura constitucional colombiana adujo esto, pues se vulnera el derecho prevalente a la verdad y a la justicia disciplinarias cuando son sujetos procesales en razón de su condición de víctimas, desconociendo que los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente su opinión y a que esta sea tenida en cuenta.
El ente contralor adujo esto, pues el Programa College de la Pontificia Universidad Católica de Chile es de carácter terminal.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Al momento del segundo embarazo las autoridades decidieron terminar su destinación en Eslovenia.
La Magistratura constitucional brasileña adujo que, basado en el principio de proporcionalidad, el documento oficial con foto es suficiente para identificar al votante y garantizar la autenticidad del voto. Así, la exigencia de presentar el carnet de elector, además de no ser el método más eficaz para tal fin, restringe excesivamente el derecho al voto.
Los reclamantes alegan que la resolución impugnada resulta vejatoria a los intereses públicos comprometidos y un insulto a la razón.
La Universidad de Chile se había negado a entregar la información por la pandemia.
Los abogados Mario Rojas y Alejandro Espinoza recalcaron que el libelo acusatorio fue estructurado desconociendo el ordenamiento jurídico vigente en la época en que los hechos se fundan, pues imputa al ministro omisión de acciones, que, en rigor, no formaban parte de su competencia legal específica.