CS declaró inadmisible apelación respecto de costas en caso de protección contra Asociación Chilena de Seguridad.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Prado.
El marco normativo federal es insuficiente para tener por cumplidas las obligaciones internacionalmente establecidas.
El Estado se encuentra obligado a adoptar todas aquellas medidas necesarias para el ejercicio adecuado y efectivo del derecho a la educación, orientado al fin constitucionalmente establecido.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema.
La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El máximo Tribunal confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, el 21 de diciembre pasado.
El ente contralor recuerda la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), específicamente sus artículos 2°, 3° b), 16 d).
Se rechaza el amparo en atención a que no obra en poder del órgano requerido la información solicitada, razón por cual se derivó el requerimiento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que condenó, además, al municipio al pago de una multa de 10 UTM.
El máximo Tribunal acogió la impugnación deducida por el Ministerio Público y la querellante Servicio de Impuestos Internos, y ordenó proseguir con la sustanciación regular de la causa respecto de Rossi Cocca.