Tribunal Supremo de España resuelve que el pasaporte y la partida de nacimiento de un menor extranjero es apto para determinar su edad.
No considerar fiables el pasaporte y la partida de nacimiento expedidos por un Estado, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido efectivamente impugnados, vulnera el derecho de igualdad y constituye una discriminación basada en el origen nacional del menor.