El finiquito suscrito ante notario público y sin reserva de derechos, reconocido por la demandante, tiene la naturaleza de sentencia firme o ejecutoriada y está revestido de la fuerza de cosa juzgada.
Al desconocer la sentencia el efecto liberatorio del finiquito ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo.