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Orden de prelación.

CGR determinó que no procede modificar, por vía testamentaria, la distribución del desahucio que se otorga a los asignatarios de montepío de los exfuncionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que fallecen en servicio activo.

EL ente contralor adujo esto, toda vez que, concurriendo aquellos, no existe una norma legal que permita modificar el orden de prelación y los porcentajes de concesión contemplados al efecto, agregando que, en derecho público, solo puede realizarse lo que está expresamente permitido por la ley.

24 de diciembre de 2020
Plazos desproporcionados.

CC de Colombia acogió tutela presentada por persona a punto de perder su casa debido a multa que impuso la Superintendencia de Industria y Comercio, pues se vulneró la garantía del debido proceso.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, al tardar 479 días para proferir la providencia que le impuso la multa dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias judiciales.

24 de diciembre de 2020
La decisión recurrida privó a la actora de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial.

CS acogió un recurso de queja en contra de la decisión de la Corte de Puerto Montt que acogió la caducidad de una demanda por despido injustificado de una trabajadora de un establecimiento educacional y ordenó continuar con el procedimiento hasta la sentencia de fondo.

El máximo Tribunal estableció que hubo error al acoger la excepción de caducidad basado en la fecha de notificación de una carta de despido que fue devuelta por el correo.

23 de diciembre de 2020
"Se trata de acciones que dicen relación con el principio de eficacia y eficiencia del Estado".

Corte de Talca rechazó recurso de protección presentado por la defensora de la Niñez en contra de la Dirección del Servicio Nacional de Menores, de la Dirección Regional del mismo servicio y de la Subsecretaria de la Niñez, por eventuales omisiones del Sename respecto al cuidado y protección de los menores.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que el Sename no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.

23 de diciembre de 2020
Páginade 5279