Corte de Santiago rechazó recurso de nulidad deducido contra sentencia que desestimó demanda dirigida contra Municipalidad de Maipú.
La sentencia impugnada concluyó que no existió relación laboral por tratarse de labores accidentales.
La sentencia impugnada concluyó que no existió relación laboral por tratarse de labores accidentales.
Un tribunal canadiense reconoció a dos hombres como los padres del niño, por lo que ha excluido de la maternidad legal o cualquier otro derecho en relación a ella, tanto a la donante del óvulo como a la mujer que dio a luz al niño.
EL ente contralor adujo esto, toda vez que, concurriendo aquellos, no existe una norma legal que permita modificar el orden de prelación y los porcentajes de concesión contemplados al efecto, agregando que, en derecho público, solo puede realizarse lo que está expresamente permitido por la ley.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.
La Magistratura constitucional colombiana adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del actor, al tardar 479 días para proferir la providencia que le impuso la multa dentro de un trámite en el que actuó investido de competencias judiciales.
Los diecisiete escaños reservados para pueblos indígenas serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución.
El Proyecto que tiene una deficiente implementación de medidas de defensa o alteración del cauce de un estero, extrajo material pétreo de una forma distinta a la autorizada y no cuenta con medidas de seguridad vial.
El máximo Tribunal estableció que hubo error al acoger la excepción de caducidad basado en la fecha de notificación de una carta de despido que fue devuelta por el correo.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que el Sename no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad que afecte alguna de las garantías constitucionales que los reclamantes estiman conculcadas.
El ente contralor adujo que Para los efectos de contabilizar el número de asistentes permitidos por el protocolo de funerales que indica en sepelios realizados en el contexto de la pandemia de COVID-19, se debe considerar a todas las personas presentes en ellos y la calidad en la que concurren.