Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Se impide la continuación del proceso criminal iniciado por una querella en contra de funcionarios de la PDI, vedando al querellante una forma de ejercicio de la acción penal, como es la de acusar o forzar la acusación, lo que hace ilusorio el igual ejercicio de esta acción.