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Tribunal Tributario y Aduanero.

Contribuyentes pueden asimilar activos fijos a otros de iguales características para calcular depreciación, siempre que no conste expresamente su calificación.

Conforme a lo señalado expresamente en la R.E. N° 42 de 2002 del SII, el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean asimilables a los contenidos en la mencionada tabla.

22 de diciembre de 2021
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