CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Sexto Juzgado de Garantía de Santiago que revocó pena sustitutiva.
La Corte señala que los antecedentes y el petitorio del recurso son ajenos a los supuestos y fines de la acción de amparo.
La Corte señala que los antecedentes y el petitorio del recurso son ajenos a los supuestos y fines de la acción de amparo.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, eventualmente se constituyó la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El Tribunal Constitucional peruano señalo que, el presente caso no se vulneró el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones.
El ente contralor sostuvo que las horas extraordinarias constituyen una remuneración permanente por su labor, lo que no ocurre en el caso de la especie.
El objetivo principal del proyecto ingresado por Senadores UDI es hacer responsable políticamente al Fiscal Nacional.
La Corte de Puerto Montt señaló que la decisión de la Administradora del Crédito Universitario con Aval del Estado, de revocar la aprobación inicial del CAE de la recurrente, en razón de haber supuestamente ésta última excedido el plazo máximo de financiamiento, no se ajustó a la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el recurso es extemporáneo; que se trata de una acción de lato conocimiento y que no se encuentran acreditados de manera alguna que los hechos invocados.
La Corte señala que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción de amparo.
La Corte señala que no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala constituirse en revisor de la sentencia definitiva.