CS acogió protección en contra de Gobernación Provincial de San Antonio y ordenó acoger a trámite solicitud de refugio de ciudadana cubana.
Máximo Tribunal indicó que el actuar del órgano recurrido vulneró la igualdad ante la ley.
Máximo Tribunal indicó que el actuar del órgano recurrido vulneró la igualdad ante la ley.
Máximo tribunal indicó que el actuar del órgano administrativo se encuentra dentro de sus facultades.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, no divisó una ilegalidad o arbitrariedad en los actos objeto del recurso.
Esto, a propósito de consulta por feriado que pueden solicitar servidores a honorarios y que, habiendo cumplido un año o más en la institución, fueron traspasados a la contrata para el año 2020.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada de acuerdo a sus propios fundamentos.
El ente contralor adujo que subsidio no puede extenderse a quienes se encuentran en una situación distinta de aquella contemplada en el decreto N° 104, de 1974.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada de acuerdo a sus propios fundamentos.
La Corte de Punta Arenas indicó que, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en los actos en que se fundamentó la acción constitucional.
El máximo Tribunal ibérico consideró que los principios constitucionales que pueden resultar infringidos son el de seguridad jurídica, el de taxatividad de las disposiciones sancionadoras, y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones de ese mismo precepto constitucional.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección por exceder las materias que deben ser conocidas por dicha acción.