Corte Constitucional de Colombia declara que la participación no vinculante de las barras bravas se adapta al estándar constitucional sobre participación ciudadana.
La garantía constitucional relativa a la democracia participativa no se limita al ámbito político-electoral, sino que se extiende a otros escenarios económicos, sociales, culturales o de la vida privada de las personas.