Corte de Santiago rechazó amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago que negó abono de pena.
El amparado se encuentra condenado por delitos contra la propiedad.
El amparado se encuentra condenado por delitos contra la propiedad.
El amparado fue ingresado a un Hospital Psiquiátrico como medida de seguridad.
El decreto se basó en la formalización por un delito del que finalmente fue sobreseído.
Ambos amparados mantienen pendiente su proceso de regularización.
El objetivo principal del proyecto ingresado es que se incorpore a todos los asistentes de la educación pública a la protección de la ley.
Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.
Esto, a propósito de solicitud de docente de Municipalidad de Lo Espejo que manifestó su voluntad de efectuar pago directo a instituciones que le otorgaron dichos préstamos.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda tras establecer que la producción y comercializar del producto farmacéutico cuestionado fue autorizado expresamente por el SAG.
En la mayoría de los casos que se ha previsto el juicio por jurados no es renunciable sino obligatoria. Entonces en nuestro país, no ha primado la función de garantía constitucional del jurado, sino la segunda función que he enunciado: el rol legitimador, de participación y control ciudadano dentro del sistema institucional republicano.
El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que Corté Tapia fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes del Estado.