CGR dictamina que al haber transcurrido más de dos años desde notificación del acto que dispuso vacancia de su empleo, no procede ordenar un procedimiento de invalidación.
En atención al artículo 53, inciso 1º, de la Ley 19.880 y al transcurso de más de dos años desde la notificación del decreto alcaldicio que declaró vacante el cargo, no procede ordenar un procedimiento invalidatorio.