Corte de Temuco acogió impugnación deducida contra sentencia que declaró nulo el despido efectuado por PREUNIC S.A.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.
El tribunal de Alzada determinó que la actora no estaba embarazada a la fecha del despido.
El máximo Tribunal descartó vicio de nulidad en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora, por su responsabilidad en operaciones con partes relacionadas por sobre el interés societal, prohibidas por ley.
El máximo Tribunal de España adujo que adujo no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos, son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto.
El actor ejerció vías de hecho en contra de un compañero de trabajo.
En la jornada de la mañana se rechazaron disposiciones acerca de los cambios de fondos, el cobro de comisiones y la licitación de las cuentas de nuevos afiliados, entre otros aspectos que deberán ser concordados en una Comisión Mixta.
El Tribunal de alzada confirmó íntegramente el sentencia, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio de funcionarios públicos, en el extravió del cuerpo.
El Tribunal rechazó la pretensión del demandante, tras establecer que en la especie no se logró probar que el daño sufrido por el demandante se deba a la falta de servicio del municipio en la mantención de la acera donde se habría registrado el accidente.
El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada tiene carácter de reserva o secreto al formar parte del sistema de inteligencia del Estado.
Es indispensable avanzar hacia un Estado que sea capaz de prestar los servicios que le competen bajo criterios de calidad, eficiencia y oportunidad.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar la admisibilidad del requerimiento, al no verificarse causales de inadmisibilidad en la especie.