TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código de Procedimiento Civil que consagran la no suspensión de la ejecución de la sentencia al interponer recurso de casación.
La Magistratura constitucional concluyó que la presentación ha sido extemporánea, por lo que determinó hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la LOCTC.