CGR determinó que, en caso de supresión de horas docentes, corresponde aplicar ley N° 19.070 y no el principio de confianza legítima.
El órgano contralor argumentó que los reclamos de la especie dicen relación con la supresión de horas, y no con la no renovación de contrataciones o prorrogas por un tiempo inferior, por lo que procede referirse al cumplimiento de la normativa que regula dicha medida a fin de determinar si los municipios se ajustaron o no a derecho al aplicarla.