Si multas decretadas administrativamente no pueden ser reclamadas en sede judicial y el juzgado del trabajo se declara incompetente, tal interpretación no puede reprocharse de arbitraría, resuelve la Corte Suprema.
Según el artículo 506 ter del Código del Trabajo, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que prevé la norma.