CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Corte de San Miguel estableció que acoger tal pretensión vulnera las normas del Código Orgánico de Tribunales.
Corte de San Miguel estableció que acoger tal pretensión vulnera las normas del Código Orgánico de Tribunales.
La sentencia íntegra será dada a conocer el 13 de febrero.
Recurrente estimó que se vulneró su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales.
La Magistratura constitucional española sostuvo que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal ni a la tutela judicial efectiva porque las resoluciones impugnadas se fundamentan en un fin constitucionalmente legítimo ?evitar el riesgo de fuga-.
La Magistratura colombiana adujo que el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con discapacidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de hecho.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Freirina.
Corte de Valparaíso señaló que no existe arbitrariedad en los hechos denunciados y que fueron aceptados por la recurrente.
Corte de Punta Arenas estableció que a recurrente se le privó de su derecho a un debido proceso.
Máximo Tribunal señaló que la omisión de codificación del dispositivo por parte de la administración pública, no puede ser una justificación razonable para impedir la cobertura a afiliado.