Circunstancias particulares permiten, de manera excepcional, reconocer la posibilidad de fraccionar el monto de las contribuciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes, dictaminó la CGR.
Esto, cuando contribuyentes se han visto imposibilitados o también disminuidos de desarrollar la actividad por una situación de caso fortuito o fuerza mayor, como sucede actualmente con la emergencia sanitaria.