Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguros.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó el pago indemnizatorio.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó el pago indemnizatorio.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a las recurridas eliminar todo el contenido publicado en descrédito de la recurrente.
No es justo ni razonable, y escapa de toda proporcionalidad, obligar a la recurrente a la devolución de todos los montos de la beca, únicamente por exceder el tiempo de titulación del programa.
El artículo 9° de la CDN reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de lo cual se sigue la necesidad de respetar el derecho a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel.
Es un grave atentado contra el principio de legalidad, del principio pro reo y de aquellos que deben regir la hermenéutica de las leyes penales, imponer una pena a un caso no expresamente previsto por la Ley. De forma que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho.
Es claro que la relación mantenida entre la víctima y el acusado (hija ella de la pareja sentimental de él), por más que ambos hubieran convivido de forma prolongada en el tiempo, no se encuentra entre las seleccionadas por el legislador para esos efectos.
Se postergó innecesariamente la discusión para un mes más, sometiendo al amparado a una medida cautelar personal que podría resultar improcedente cuando a finalizar la audiencia se hizo valer un certificado del COSAM.
Ni la regla del artículo 26 del Código Penal, ni la del artículo 348 del procesal, impiden esta forma de abono, pues ninguna de dichas reglas, señala que el abono sólo se refiere al tiempo de privación de libertad sufrido en el último proceso, o al menos no lo excluye expresamente, razona el voto en contra.
La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, María José Gatica y los Senadores Manuel José Ossandón y Matías Walker, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los casos que indica.
Para la doctrina constitucional, la inmediación de la que goza el juez de instancia constituiría una suerte de precondición valorativa, cuya ausencia impide a los tribunales superiores subrogarse en la labor determinativa de la eficacia probatoria de tales medios.