Corte de Temuco acogió recurso de protección y le ordena Conservador de Bienes Raíces abstenerse de solicitar cualquier documento no establecido en la Ley 20.659 y su reglamento, ante la petición del certificado de migración de la sociedad recurrente.
El actuar del Conservador entorpece el legítimo derecho de los socios de la sociedad recurrente de optar someterse a las reglas de la Ley sobre Régimen Simplificado.