Pena de 28 años de prisión a fotógrafo por delitos de connotación sexual en perjuicio de modelos, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
La madurez sexual, en la pornografía infantil, por deseo expreso de la norma, no resulta relevante; consecuencia del bien jurídico protegido, el derecho personalísimo reforzado al desarrollo equilibrado del menor, en concreto en relación a su desarrollo sexual.