CS desestimó unificación de jurisprudencia relativa a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
La Ley N°21.280 reconoció expresamente la aplicación este procedimiento.
La Ley N°21.280 reconoció expresamente la aplicación este procedimiento.
La discriminación genera consecuencias con mayor impacto respecto de las personas trans en el acceso a las fuentes laborales y en el ambiente laboral una vez que han accedido a algún trabajo.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud, por lo que le ordenó mantener vigente el contrato en los términos pactados originalmente con la afiliada.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la demanda y, en sentencia de reemplazo, condenó a la corporación municipal por falta de servicio, al incumplir el establecimiento bajo su cargo con el deber de garante y protector de los alumnos.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la recurrente por emitir imágenes truculentas en el programa “La Hora de Jugar”, transmitido en horario de protección, el 22 de septiembre del año pasado.
El Tribunal de alzada acogió el reclamo, tras establecer que en la especie la autoridad recurrida infringió el principio de imparcialidad.
El máximo Tribunal estableció que los recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la resolución de primer grado que acogió la excepción de incompetencia y derivó la causa a sede civil.
Alega que el Juzgado de Letras de Castro tuvo por no presentado escrito de excepciones dilatorias, en virtud del incumplimiento de una condición que el mismo tribunal determinó, lo que sería incompatible con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
El vídeo publicado constituye un acto de autotutela que no permite ninguna defensa.