CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por dos jardines infantiles impedidos de funcionar en cuarentena.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
El máximo Tribunal refirió no tener competencia para cuestionar los fundamentos de las medidas adoptadas.
No obstante, remitió los antecedentes a ANATEL y al Consejo de Ética de los Medios de Comunicación.
Se infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una discriminación arbitraria y carente de razonabilidad entre la empresa requirente y las demás personas jurídicas chilenas, a pesar de que una y otras se encuentran en idéntica situación jurídica.
El actuar del recurrido se encuadra en la Ley N°17.336.
De declarar a la requirente como único empleador, todos los trabajadores de las otras empresas podrían negociar colectivamente, eventualmente, sólo con la requirente, y en tal el escenario estará obligada a ofrecer como piso de negociación los beneficios contenidos en contratos colectivos que no negoció.
La actora realizó una reserva expresa de derechos en la que no incluyó la referida acción.
El delito de violación se configura aún cuando la penetración sea leve o breve.
Se infringiría los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que, al no existir un control a las eventuales infracciones incurridas por los jueces del segundo fallo condenatorio, se ha vulnerado el principio de supremacía constitucional.
Determinó además los candidatos que deberán enfrentarse en una segunda vuelta electoral en las demás regiones del país.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó la de primer grado que acogió la demanda.