No existe inconveniente jurídico para que en el contrato de un trabajador portuario se contemplen dos o más funciones no necesariamente similares, siempre que sean específicas.
La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.
La consulta fue realizada por el Capitán de Puerto de Quintero.
El pleno acordó por unanimidad negar la suspensión solicitada, en aplicación de la doctrina del Tribunal conforme a la cual no se puede suspender una ley en su totalidad.
Las condiciones que fundamentaron adoptar esta misma decisión durante el año 2020 se mantienen e incluso se han agudizado en la actualidad, cuestión que hace aconsejable replicar la decisión de 2020 de suspender tanto la evaluación docente, como la prueba SIMCE.
Es razonable considerar la situación especial de quienes por su ocupación se ven impedidos de participar en las elecciones, estableciendo situaciones excepcionales que no fuercen al elector a excusarse de concurrir a las urnas.
La normativa de California que concede a las organizaciones sindicales un «derecho de acceso» a la propiedad de un empleador agrícola para solicitar apoyo para la sindicalización, constituye una expropiación que vulnera la Quinta Enmienda.
Los accidentes de tránsito se producen por tres principales causas; el factor vehicular, humano y ambiental.
La propuesta iniciada en mensaje, tiene por objeto modernizar y mejorar el funcionamiento del sistema simplificado de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales, gestionado por el Ministerio de Economía y que es ampliamente utilizado por las pequeñas y medianas empresas.
El máximo Tribunal descartó que en la especie concurran las causales esgrimidas por los recurrentes para invalidar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que condenó a los exagentes.
El Consejo para la Transparencia ordenó a la Superintendencia de Salud entregar copias de dichos documentos.
Si se declara admisible le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.