Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó acción de tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por un maestro de obras civiles.
La demandada logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido.
La demandada logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido.
La sentencia explica que, más que un problema de retroactividad, el conflicto a resolver consiste en decidir el marco fáctico que, a la fecha de publicación de la Ley N° 21.238, que rige in actum, afectaba al candidato.
Los demandantes señalan que la demanda, la extracción fue la condición necesaria de la grave baja del eje hidráulico, disminuyendo la cota del río entre 4 a 5 metros y rompiendo su sello.
El proyecto que está con discusión inmediata debe ser discutido ahora por la Cámara de Diputadas y Diputados. Se le entregan al Servel facultades para establecer normas similares a las del Plebiscito Seguro y para asegurar la custodia de las urnas y útiles electorales.
El Senado respaldó el mensaje que se hace cargo del alto número de candidatos a la Convención Constitucional, modificando la franja electoral televisiva para poder entregar mayor equidad a los candidatos independientes, que representan casi el 40% del total.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, al rechazar el visado especial y atentatorio de la reunificación familiar.
La acción se tramitó bajo las reglas del procedimiento monitorio.
No existe una norma que permita al Superintendente aumentar la sanción que impuso a un establecimiento educacional al conocer una reclamación administrativa.
La Fiscalía peruana les imputa el delito de lesiones graves seguidas de muerte en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.