CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadano cubano que ingresó ilegalmente al país.
El amparado consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
El amparado consideró vulnerado su derecho a la libertad individual.
La Corte de Apelaciones de Santiago señaló en su oportunidad que el egreso del Programa de Integración Escolar de las niñas a cuyo favor se recurrió de protección, constituyó una decisión adoptada por la recurrida dentro de sus facultades.
El ente contralor concluyó que, por consiguiente, el Hospital Militar del Ejército ha dado cumplimiento a lo indicado en el oficio N° 31.016, de 2018, de esta procedencia.
La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recursos de casación en la forma y en fondo.
Peticionaria había solicitado inscribir la marca figurativa la hoja de cannabis.
El ente contralor expresó que el formulario de bases que motiva la consulta en comento contiene cláusulas estandarizadas -redactadas en conformidad con lo previsto en la ley N° 19.886 y su reglamento-, sugeridas y de texto libre, pudiendo las entidades licitantes completar, modificar o ajustar las dos últimas.
El ente contralor expresó que producto de esta nueva sanción, el solicitante está impedido de reingresar a la Administración del Estado, en cargos titulares y a contrata afectos a alguna de las reseñadas leyes, hasta el día 3 de noviembre de 2021.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Temuco, Álvaro Mesa Latorre.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, de que conoce la Corte de Santiago.
El requerimiento incurre en la causal de inadmisibilidad artículo 84, numeral 6 de la LOCTC, esto es, que la impugnación accionada no cuenta con fundamento plausible.