Sanción de nulidad del despido no rige si relación laboral se establece en base a contratos a honorarios celebrados por órganos de la administración del Estado.
Fueron suscritos al amparo de un estatuto legal que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la sanción de nulidad del despido.