CS revoca sentencia y acoge recurso de protección de funcionarios obligados a restituir haberes por servicios que no se habrían prestado.
Los actores prestan servicios para Dirección General del Personal de la Armada.
Los actores prestan servicios para Dirección General del Personal de la Armada.
Para ello, los recurridos deben hacer entrega de una copia de la llave del portón que obstaculiza el paso.
Le corresponderá al Tribunal Pleno, evacuados los traslados conferidos o vencido el plazo otorgado al efecto, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Administradora cobró comisión sobre las cotizaciones previsionales adeudadas.
Al permitir la aplicación de las normas del Código del Trabajo a un funcionario público de la Universidad de Antofagasta, se obliga a la entidad educativa realizar una actuación ilegal respecto de la cual no existe autorización explícita.
Los internos no cuentan con abastecimiento adecuado de agua potable ni con un plan de comunicación y visitas.
Concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que la disposición que es impugnada en la acción constitucional deducida no ostenta rango de precepto legal.
El Tribunal argentino acogió la medida cautelar solicitada por la recurrente y decretó una orden de no innovar y, en virtud de ello, la inaplicabilidad de la normativa impugnada hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La preeminencia de la libertad de información por sobre el derecho a la honra precisa que la información publicada se refiera a un asunto de relevancia pública, que sea veraz y que su comunicación no utilice expresiones inequívocamente injuriosas.
La conducta de la demandada constituyó un ejercicio abusivo de los poderes de organización y dirección, violando el deber contractual de preservar la dignidad de los trabajadores.