Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por médica extranjera que impugna norma que le prohíbe trabajar en sector privado.
Se infringirían garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Se infringirían garantías de igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Esto, a propósito de solicitud a la Contraloría sobre la procedencia de que el ex Ministro de Salud usara su cuenta personal de redes sociales -en la que había bloqueado a usuarios- para la comunicación de asuntos relativos a la respectiva Secretaría de Estado.
La decisión se adoptó como consecuencia de los efectos negativos en la salud provocados por la pandemia.
Tales circunstancias importan la confusión de voluntades.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.
La iniciativa sostiene que Chile ocupa el quinto lugar de los países con mayor desigualdad en lo que se refiere a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la que ha aumentado debido a la pandemia por Covid-19.
Es un órgano administrativo que carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, de capacidad para comparecer en juicio.
La iniciativa persigue reducir la desigualdad, alcanzar una mejor competitividad y promover el uso de una más amplia gama de talentos.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación, tras establecer que el monto de la sanción aplicada a TV+, pese a ser reincidente, resulta adecuado, proporcional e, incluso, más benigno de lo que estable la ley.
La Primera Sala del Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.