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Pena de 817 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por igual lapso.

TOP de Temuco condena a conductor de bus por cuasidelito de homicidio y lesiones por choque y volcamiento.

Conductor condujo el bus, a una velocidad no razonable ni prudente con respecto al diseño y configuración de la vía que enfrentaba, correspondiente a una curva hacia la izquierda con pendiente descendente, la que se ubica a la altura del km 40 de la Ruta CH-181 de la comuna de Curacautín, perdiendo el control y maniobrabilidad del móvil, chocando contra la barrera de contención existente en el lugar y luego volcando. A consecuencia de este hecho y producto de las lesiones sufridas, fallecieron en el lugar tres pasajeros.

13 de diciembre de 2022
Opinión.

«Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel: a propósito de una reciente iniciativa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», por Nicolas Boeglin.

En una reciente publicación de derechointernacionalcr.blogspot.com se  da a conocer el artículo «Ocupación y colonización del territorio palestino por parte de Israel: a propósito de una reciente iniciativa ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)», por Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). El pasado viernes 11 de noviembre, […]

13 de diciembre de 2022
Acuerdo por Chile.

Fuerzas políticas logran acuerdo constitucional: Órgano de 50 miembros electos debatirá propuesta que entregará una comisión de expertos elegida por la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

La Comisión Experta estará conformada por 24 personas elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras.

13 de diciembre de 2022
Corte Suprema de Costa Rica.

Son nulas las cláusulas de un contrato bancario que supeditaron el cálculo de lo debido a una unidad financiera que no fue debidamente explicada al cliente.

No se cumplió con informar la naturaleza de la figura de manera suficiente, a fin de que la parte consumidora ponderara el riesgo y contara con la información necesaria para colegir que lo estaba asumiendo. En consecuencia, es claro que la redacción de las cláusulas referidas no permitía anticipar los riesgos que entrañaba la obligación pecuniaria asumida, de modo tal que las condiciones de pago no estaban suficientemente explicitadas en ellas.

13 de diciembre de 2022
Páginade 5149