Inaplicabilidad presentada por Corporación Educacional que impugna norma que permite embargo de subvención escolar, se admite a trámite.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.
Se infringirían las garantías constitucionales del derecho a la educación y a la propiedad.
La iniciativa sostiene que Chile ocupa el quinto lugar de los países con mayor desigualdad en lo que se refiere a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la que ha aumentado debido a la pandemia por Covid-19.
Es un órgano administrativo que carece de personalidad jurídica y, consecuentemente, de capacidad para comparecer en juicio.
La iniciativa persigue reducir la desigualdad, alcanzar una mejor competitividad y promover el uso de una más amplia gama de talentos.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación, tras establecer que el monto de la sanción aplicada a TV+, pese a ser reincidente, resulta adecuado, proporcional e, incluso, más benigno de lo que estable la ley.
La Primera Sala del Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Ciro Ernesto Torré Sáez a 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
El Tribunal de alzada desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al disponer la inoculación para proteger la salud pública del país.
El Tribunal de alzada estableció que la Corte de Apelaciones de Arica incurrió en la causal de nulidad de ultra petita, al resolver más allá de lo solicitado en el recurso de apelación sometido a su conocimiento.
Dispuso la celebración de un nuevo proceso eleccionario.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago de $2.246.831, por concepto de recargo legal del 30%, más la suma $1.220.127, descontada del aporte del seguro de cesantía.