TS de España declaró improcedente despido de una limpiadora de un Hospital que en 8 años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones.
Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos.
Reitera que la vía del contrato de interinidad por sustitución no es válida en esos casos.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el 30°Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.
Recurrente estimó vulnerada la libertad personal del amparado.
El amparado cumple todos los requisitos establecidos en la Ley.
Las gestiones pendientes inciden en autos sobre autos infraccionales, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.
La Corte de Arica estimó que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente.
El máximo Tribunal señaló que apareció de manifiesto que el recurrido reunió los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional.
El máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra de los Ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm.
La Corte de Temuco estimo que, no pudo atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la recurrida.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 8 y 24 de la Constitución.