La calidad de consumidor no se traspasa del asegurado a la compañía de seguros en virtud de la subrogación que dispone el Código de Comercio.
Dicha calidad es de aquellas cualidades subjetivas intransferibles a través de la subrogación a que tiene derecho la compañía de seguros, por lo que esta no puede accionar ante el Juzgado de Policía Local haciendo valer las acciones que contempla la Ley del Consumidor.