Beneficio de descanso reparatorio especial concedido por la Ley 21.409 es aplicable a funcionarios municipales de salud que se desempeñen en días inhábiles, dictamina la Dirección del Trabajo.
En el caso de que los 14 días del beneficio se utilicen de forma continua, no comprenderán los días de descanso de los trabajadores, independiente de su turno sea de lunes a viernes o en otra modalidad distinta.