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Principio de celeridad.

CGR determinó que corresponde que el Ejército, dada la excesiva dilación en la tramitación del expediente de una ex funcionaria, adopte las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten oportunamente.

El ente contralor adujo que, la demora señalada implica una infracción de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites.

17 de enero de 2021
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