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"Las empresas formaban parte de un grupo común o holding, teniendo una dirección laboral común todas ellas”.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió demanda y declaró que los centros de salud demandados constituyen una única unidad económica, un solo empleador, para efectos laborales y previsionales.

El Tribunal de alzada descartó infracción en el fallo que acogió la presentación del sindicato de la empresa Diálisis Colina SA y en contra, además, de Diaverum Servicios Renales Ltda., Centro Médico de Diálisis Diaseal SA, Diálisis Colina SA, Diálisis Norte SA, Servicios Médicos Horizonte SA Melipilla y Servicios Médicos Horizonte S.A. Talagante.

23 de abril de 2021
"No es posible soslayar que el título en el que se ampara la demandada es la relación de convivencia que mantuvo con el dueño del bien raíz, con quien tuvo dos hijos".

CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario por ocupación de vivienda ubicada en la comuna de Pichilemu, por la exconviviente e hijos del propietario.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de precario por ocupación de vivienda ubicada en la comuna de Pichilemu, por la exconviviente e hijos del propietario.

23 de abril de 2021
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