Presidente Piñera dio a conocer la plataforma virtual chileconstituyente.cl
En ella se informará a la ciudadanía sobre del proceso de redacción de la nueva Carta Magna.
En ella se informará a la ciudadanía sobre del proceso de redacción de la nueva Carta Magna.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.
El Tribunal de alzada rechazó el arbitrio por extemporáneo y, además, estableció que la recurrida actuó conforme a sus atribuciones.
El Tribunal de alzada rechazó los recursos presentados por las demandadas UC Christus Servicios Ambulatorios SpA y la Pontificia Universidad Católica de Chile en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó la causal esgrimida en la carta de despido, por supuestos incumplimientos laborales.
El Tribunal de alzada consideró que la solicitud es improcedente por mandato legal y constitucional, normas que establecen la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de Santiago.
El Tribunal ejerció la facultad prevista en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo.
La falta de análisis de la confesional de la demandante fue determinante para el desenlace del conflicto.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que confluye la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC.