CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad por la no entrega de copia de título profesional.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 2 y 24.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 2 y 24.
La Magistratura constitucional colombiana adujo esto, pues este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público.
El ente contralor sostuvo que corresponde que la Dirección General de Aguas ajuste su actuación.
El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 y 10.
El máximo Tribunal señaló que, siendo dable considerar al silencio negativo como la regla general y no como excepción, los supuestos contenidos en el artículo 65 de la Ley Nº 19.880 pueden ser interpretados de manera extensiva, sin que por ello se incurra en un yerro jurídico.
Respecto de la sentencia sólo era procedente el recurso de apelación que el inciso primero del artículo 26 de la Ley N° 20.600 contempla, correspondiéndole su conocimiento a la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal ambiental que dictó la resolución apelada.
Explica que el ordenamiento jurídico es terminante en tanto dispone que los jueces deben aplicar fórmulas matemáticas para evaluar el lucro cesante derivado de una incapacidad sobreviniente porque no existe otra forma de calcular un capital.
El máximo Tribunal de Brasil explicó que las medidas incluyen la creación de barreras sanitarias, la retirada de personas no indígenas y la presentación de un plan de enfrentamiento.
Habiéndose acreditado, que la reclamada fue acusada por delitos que merecen pena aflictiva, se ha cumplido con el presupuesto exigido por la norma constitucional y, por ende, ésta se encuentra con su derecho a sufragio suspendido.
Los reclamantes insisten en que se encuentran frente a un proyecto que es susceptible de provocar impactos ambientales en sus etapas de desarrollo.