CS revocó sentencia que no excluyó un crédito con garantía estatal de procedimiento de liquidación voluntaria.
Dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales.
Dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales.
Recurrente pidió que se ordenara a las recurridas eliminar de todos sus registros o antecedentes el número telefónico y el correo del recurrente.
La recurrida reconoció el problema.
La decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por el recurrente.
Además, se le ofreció enviar los medicamentos a su domicilio para no exponerlo a ningún riesgo de contagio.
Ocurrido por densa neblina a causa de humo por quemas efectuadas por viñas aledañas.
El proceso de cobro de tributos lo inició Tesorería estuvo paralizado sin ninguna gestión útil por más de diez años.
El tribunal de alzada señaló que, la Municipalidad de Zapallar incurrió en un acto ilegal que vulneró la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Este estima vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 1, 3, 4 y 24 de la Constitución.
Recurrentes denunciaron además incumplimiento de servidumbres y daño paleontológico.