CGR determinó que corresponde a CONAF pronunciarse sobre la aptitud preferentemente forestal de los predios, sin que sea vinculante para ella la clasificación que realiza el Servicio de Impuestos Internos para calcular el impuesto territorial.
El ente contralor tuvo a la vista los informes requeridos a la CONAF y al SII, que, en síntesis, coinciden en que la clasificación que este último realiza, es solo para efectos de calcular el impuesto territorial sin que tenga otros alcances.